¿A qué ayudas tengo derecho?
Explore esta página para conocer las oportunidades que están disponibles para los diferentes tipos de proveedores de cuidado infantil bajo el estímulo federal.
Las actividades de apoyo al sector de la atención y el aprendizaje tempranos de Colorado se dividen en tres grandes categorías: Acceso, Mano de Obra y Fortalecimiento Familiar. Obtenga más información sobre la estrategia de Colorado aquí.
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Las guarderías con licencia pueden beneficiarse de estas oportunidades/actividades de estímulo:
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Las guarderías familiares con licencia pueden beneficiarse de estas oportunidades/actividades de estímulo:
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Los profesionales de la primera infancia pueden beneficiarse de las siguientes actividades de estímulo:
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Los proveedores que entran en una de las categorías exentas de licencia descritas anteriormente pueden beneficiarse de estas oportunidades/actividades de estímulo:
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Se trata de familiares, amigos o vecinos (FFN) que cuidan a los niños de una familia que recibe ayudas del CCCAP. La familia que recibe el CCCAP debe solicitar específicamente que el proveedor FFN cuide de su hijo, y el proveedor FFN debe cumplir todos los requisitos necesarios de salud y seguridad.
Los proveedores que están exentos de la CCCAP pueden beneficiarse de estas oportunidades/actividades de estímulo:
¿Qué significa estar exento de licencia?
En Colorado, hay tres tipos de situaciones de cuidado infantil que no requieren una licencia o están "exentas de licencia". El cuidado infantil exento de licencia incluye el cuidado proporcionado por un miembro de la familia, un amigo o un vecino. Las niñeras compartidas u otros arreglos informales de cuidado que las familias pueden utilizar también deben seguir las reglas de cuidado infantil para los programas exentos de licencia.
Los tres tipos de situaciones de cuidado infantil exentas de licencia permitidas incluyen:
Alguien que proporciona un cuidado ocasional de los niños que no tiene un patrón
Alguien que cuida de los hermanos de una familia no emparentada con el cuidador, además de los propios hijos del cuidador.
Alguien que cuide regularmente a no más de cuatro niños que no sean parientes del cuidador, con no más de dos niños menores de dos años